Comerciantes podrán hacer entrega de inmuebles

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El gobierno nacional a través del Decreto Ley 797 del 04 de junio de 2020 ha establecido que los comerciantes que ejerzan su actividad económica en bares, discotecas, billares, casinos, bingos, terminales de video juego, gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas, parques infantiles, cines, teatros, servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, alojamiento, servicios de comida y eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones; tendrán la posibilidad de dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en calidad de arrendatarios, siempre y cuando: a) esté al día con los cánones de arrendamiento y los servicios públicos causados, b) pague al arrendador un tercio de la cláusula penal establecida en el contrato, y sino existe claridad sobre el monto de la cláusula penal, el arrendatario pagará al arrendador por este concepto, el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

Es importante mencionar que esta medida podrá ejercerse hasta el 31 de agosto del presente año, y no aplica para los contratos de arrendamiento financiero – leasing.

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